Artículo 17 - Declaración Universal de Derechos Humanos
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
- Mejorar el Acceso a los Derechos Humanos (PDF) – Ir al proyecto
- Más Allá de lo Discrecional: Los Derechos Humanos y el Desarrollo de Obligaciones Legales Internacionales para las Empresas (PDF) – Ir al proyecto
- ¿Negociar la Justicia? Derechos Humanos y Acuerdos de Paz (PDF) – Ir al proyecto
- El Fin y los Medios: Una Aproximación a los Grupos Armados desde la Perspectiva de los Derechos Humanos (PDF) – Ir al proyecto
