Artículo 20 - Declaración Universal de Derechos Humanos
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
- El Fin y los Medios: Una Aproximación a los Grupos Armados desde la Perspectiva de los Derechos Humanos (PDF) – Ir al proyecto
- Más Allá de lo Discrecional: Los Derechos Humanos y el Desarrollo de Obligaciones Legales Internacionales para las Empresas (PDF) – Ir al proyecto
- Local Rule: Decentralisation and Human Rights (PDF) – Ir al proyecto
- Human Rights After September 11 (PDF) – Ir al proyecto
