Artículo 22 - Declaración Universal de Derechos Humanos
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
- Perspectivas Locales: La Ayuda Exterior al Sector de la Justicia (PDF) – Ir al proyecto
- Duties sans Frontières: Human Rights and Global Social Justice (PDF) – Ir al proyecto
- Local Rule: Decentralisation and Human Rights (PDF) – Ir al proyecto
- Gobierno Local y los Derechos Humanos: Brindando Buenos Servicios (PDF) – Ir al proyecto
