Artículo 23 - Declaración Universal de Derechos Humanos
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
- Desempeño y Legitimidad: Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (PDF) – Ir al proyecto
- Más Allá de lo Discrecional: Los Derechos Humanos y el Desarrollo de Obligaciones Legales Internacionales para las Empresas (PDF) – Ir al proyecto
- Local Rule: Decentralisation and Human Rights (PDF) – Ir al proyecto
- Mejorar el Acceso a los Derechos Humanos (PDF) – Ir al proyecto
