Artículo 24 - Declaración Universal de Derechos Humanos
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
- Más Allá de lo Discrecional: Los Derechos Humanos y el Desarrollo de Obligaciones Legales Internacionales para las Empresas (PDF) – Ir al proyecto
- Mejorar el Acceso a los Derechos Humanos (PDF) – Ir al proyecto
- Exclusión Racial y Económica: Consecuencias en Material Normativa (PDF) – Ir al proyecto
- Taking Duties Seriously: Individual Duties in International Human Rights Law (PDF) – Ir al proyecto
