Artículo 25 - Declaración Universal de Derechos Humanos
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
- Gobierno Local y los Derechos Humanos: Brindando Buenos Servicios (PDF) – Ir al proyecto
- Evaluar la Eficacia de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (PDF) – Ir al proyecto
- Exclusión Racial y Económica: Consecuencias en Material Normativa (PDF) – Ir al proyecto
- Duties sans Frontières: Human Rights and Global Social Justice (PDF) – Ir al proyecto
