Artículo 27 - Declaración Universal de Derechos Humanos
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
- Exclusión Racial y Económica: Consecuencias en Material Normativa (PDF) – Ir al proyecto
- Mejorar el Acceso a los Derechos Humanos (PDF) – Ir al proyecto
- Taking Duties Seriously: Individual Duties in International Human Rights Law (PDF) – Ir al proyecto
- Catching the Wind – Human Rights: Tenth Anniversary Reflection (PDF) – Ir al proyecto
