Artículo 29 - Declaración Universal de Derechos Humanos
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
- Taking Duties Seriously: Individual Duties in International Human Rights Law (PDF) – Ir al proyecto
- Periodismo, Medios de Comunicación y la Cobertura Informativa de los Derechos Humanos (PDF) – Ir al proyecto
- Más Allá de lo Discrecional: Los Derechos Humanos y el Desarrollo de Obligaciones Legales Internacionales para las Empresas (PDF) – Ir al proyecto
- Mejorar el Acceso a los Derechos Humanos (PDF) Ir al proyecto
