Artículo 30 - Declaración Universal de Derechos Humanos
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
- Desempeño y Legitimidad: Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (PDF) – Ir al proyecto
- Taking Duties Seriously: Individual Duties in International Human Rights Law (PDF) – Ir al proyecto
- Más Allá de lo Discrecional: Los Derechos Humanos y el Desarrollo de Obligaciones Legales Internacionales para las Empresas (PDF) – Ir al proyecto
- Human Rights After September 11 (PDF) – Ir al proyecto
